Ley Nº 9867

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Número: 9867


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 09867

LEY N9 9867

Creando el distrito de Carmen Salcedo en la provincia de Lucanas.

ARMANDO MONTES DE PERALTA,

Presidente del Congreso.

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.——Créase en la provincia de Lucanas, el distrito que se denominará Cármen Salcedo, que tendrá por capital el pueblo de Andamarca y será integrado por los caseríos de Hua-ccracca, Chiricri y Paracacha. Los límites de la nueva circunscripción serán los que actualmente tienen el pueblo y caseríos mencionados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero* de mil novecientos veintisiete.

Enrique de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Miguel D. González, Senador Secretario.

Ed. Escribens Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Armando Montes, Presidente del Congreso.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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