Ley Nº 9865

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Número: 9865


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 09865

LEY N 9865

Crédito suplementario a las partidas Nos. 435 y 531 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos treinticinco mil ciento cuarenta soles

oro (S/o. 435,140.00), con el fin de

atender a la habilitación de las partidas Nos. 435 y 531 del Pliego de Justicia y Trabajo del Presupuesto General vigente, en la proporción que sigue:

A la N9 435, para a-

limentación de reclusos en los establecimientos penales .........S/o. 234.640.00

A la N9 531, para pensiones de montepío de todos los

Ministerios .... ,, 200,500.00

S/o. 435,140.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Balüvián, Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

J. h.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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