Tipo de Norma: Ley
Número: 9864
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09864LEY N9 9864
Creando los distritos de Cochorco, Cur-
gos y Chugay en la provincia de
Huamachuco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase los distritos de Cochorco, Curgos y Chugay, en la provincia de Huamachuco, del departamento de La Libertad.
Artículo 29-El distrito de Cochorco
tendrá por capital el pueblo de Ari-capampa, y como anexos dicho pueblo y los caseríos de Aragostay, Jucusbam ha, Soquién y Chagual.
Artículo 39—El distrito de Curgos tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y como anexos dicho pueblo y los caseríos de Sayapampa, Huangare pata, Cuipampa y Pampagrande.
Artículo 49—El d istrito de Chugay tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y como anexos dicho pueblo y los caseríos Mushit, Uchubamba, Sanco-bamba y Chusgón.
Artículo 59—Los distritos de nueva creación tendrán como límites los mismos que actualmente corresponden a los pueblos y caseríos que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Aívarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Balíivián, Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de Ja República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.