Ley Nº 9863

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 09863

LEY N 9863

Creando el distrito de Tipán en la provincia de Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—-Créase el distrito de Tipán, en la provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y como anexos: Tagri Chupa-ca y Yacmes.

Artículo 29—Los límites de! nuevo distrito serán: por el Norte, la recta que comprenda la toma de aguas de Tagri-Pulviña; por el Sur, la quebrada de Pacpacco en su unión con la quebrada del río Andamayo; por el Este, la quebrada de Taparza; y por Oeste, Higue-tayoc, Cruz Pata y la toma Yacmes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.Ricardo de la Puente.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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