Ley Nº 985

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Tipo de Norma: Ley

Número: 985


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 00985

LEY N.° 985

Pensiones de cesantía del ramo de Fomento

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Art. único.—Votase en el presupuesto general de la República, la suma deciento catorce libras al año, para atender al pago de las pensiones de cesantía correspondientes al Ramo de Fomento, con excepción de aquellas que han sido votadas por leyes especiales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario ¿i su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente.—/ose Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Li ma, á los veinte días del mes de ene ro de mil novecientos nueve.—A. B. Le-GUÍa.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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