Ley Nº 9852

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9852


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 09852

LEY N° 9852

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 263 y 269 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de

1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

De la partida N9 78, del Capítulo 1¡.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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