Tipo de Norma: Ley
Número: 9851
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09851LEY N9 985!
Crédito suplementario a las partidas
Nos. 177 y 217 del Pliego de Haden -da del Presupuesto General de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos
mil soles oro (S/o. 400,000.00)» con el
objeto de atender a la habilitación de las partidas Nos. 177 y 217 del PFiego da Hacienda del Presupuesto General vigente, en la forma siguiente:
A la partida N° 177 para traslación de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.