Tipo de Norma: Ley
Número: 9850
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09850LEY N* 9850
Crédito suplementario para habilitar la partida N* 30 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de1943.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suple-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.