Ley Nº 9840

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 09840

LEY N9 9840

Creando el distrito de Tirapata en la

provincia de Azángaro.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pe ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19—Créase el distrito de Tirapata, en la provincia de Azángaro del Departamento de Puno.

Artículo 29—El distrito de Tirapata tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y comprenderá las zonas ru rales encerradas dentro de los límites siguientes: desde la desembocadura del río Pacrahue al río Pucará, siguiendo aguas arriba por el primero de los ríos nombrados hasta sus nacientes en la cumbre del cerro ‘“Ch ocorosi”, de este punto a la cumbre del cerro “Ninastira y de allí a la cumbre de la hacienda “Ollanta”, .comprendiendo en su totalidad las haciendas “Ollanta” y “Ancco sa”; de Ja cumbre de la hacienda “Ollanta” conservará su límite natural con la provincia de Melgar y el río Pucará, que sirve actualmente de límite con la pro vincia de Lampa.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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