Ley Nº 9839

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 09839

LEY N9 9839

Gravando con un impuesto a la gasolina que se interne en la provincia de Trújalo, cuyo producto será entregado a la Beneficencia Publica de Trujillo para que lo dedique al mejoramiento de los servicios hospitalarios y del Orfelinato

de dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Grávase con un impuesto de cinco centavos (5/o. 0.05) por galón, la gasolina de cualquier calidad qüe se interne en la provincia de Tru-

jillo.

Artículo 29—El producto deí impuesto establecido en el artículo ante rior será entregado a la Beneficencia Pública de Trujillo para que lo dedique al mejoramiento de los servicios hospitalarios y del Orfelinato de dicha ciw dad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Serado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Senador

Secretario.

I. Méndjez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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