Tipo de Norma: Ley
Número: 9841
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09841LEY N9 9841
Crédito suplementario a la partida N 235 del Pliego de Hacienda del Presu*
puesto General de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito su plementario por la suma de quinientos
mil soles oro (S/o. 500,00.00), con el
fin de atender a la habilitación de la
partida N9 235 del Pliego de Hacienda del Presupuesto vigente, destinada a la devolución de derechos de importación. Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Comuníauese al Poder Eiecutivo. na-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.