Ley Nº 9841

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Número: 9841


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 09841

LEY N9 9841

Crédito suplementario a la partida N 235 del Pliego de Hacienda del Presu*

puesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito su plementario por la suma de quinientos

mil soles oro (S/o. 500,00.00), con el

fin de atender a la habilitación de la

partida N9 235 del Pliego de Hacienda del Presupuesto vigente, destinada a la devolución de derechos de importación. Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuníauese al Poder Eiecutivo. na-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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