Ley Nº 9838

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 09838

LEY N9 9838

Creando la Facultad de Odontología en la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Facultad de Odontología.

Artículo 29—La Facultad nombrada se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Enseñanza, referentes a las Facultades Universitarias y otorgará el Título de Cirujano Dentista y los grados de Bachiller y Doctor en Odontología.

Artículo 39-El Cuerpo de Profesó

les de la Escuela de Odontología constituirá el Personal Docente de la Facultad del mismo nombre. Los laboratorios, materiales, locales y demás elementos de enseñanza de la actual Escuela son patrimonio de la Facultad que se

Artículo 49—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiséis días del mes de octubre de mil rovecientos cuarenta y tres.

EL Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre-dente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario,

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y

MANUEL PRADO.

E. Laroza.

crea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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