Ley Nº 9837

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 09837

LEY N9 9837

Creando la Facultad de Farmacia en la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Facultad de Farmacia.

Artículo 29—La Facultad de Farmacia se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Enseñanza referentes a las Facultades Universitarias.

Artículo 39—La Facultad de Farmacia otorgará el título de Químico Farmacéutico y los grados de Bachiller

y Doctor en Farmacia y Bioquímica.

Artículo 49—El Cuerpo de Profeso res de la Escuela de Farmacia constituirá el Personal Docente de la Facultad del mismo nombre. Los Laboratorios, materiales, locales y demás elementos de enseñanza de la actual Escuela son patrimonio de la Facultad que se crea.

Artículo 59—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre sidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.E. Laroza.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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