Ley Nº 9836

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 09836

LEY N9 9836

Disponiendo que los fondos provenientes de las Leyes Regionales Nos; 142 y 675 se inviertan en la ejecución de obras públicas en la provincia de Tayacaja; y, derogando la Ley N9 8479.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Los fondos provenientes de las leyes regionales Nos. 142 (1 ) y 675, se invertirán en la ejecución de o-tras públicas en la Provincia de Taya-caja, de conformidad con los planes V presupuestos que formule el Ministerio de Fomento, el que especificará las obras que deben realizarse y el orden de su ejecución.

Artículo 29—Una Junta compuesta por el Subprefecto, el Alcalde, el Juez de Primera Instancia, el Agente Fiscal y el Párroco de la mencionada provincia, se encargará de la administración de los fondos a que se refiere el artículo anterior; debiendo al concluir la ejecución de cada obra rendir al Gobierno cuenta documentada de los gastos realizados.

Artículo 39—Derogúese la ley N° 8479 (2) y modifícanse las leyes regionales Nos. 142 (1) y 675 en el sentido ele la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Serado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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