Tipo de Norma: Ley
Número: 9826
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09826LEY N9 9826
Creando el distrito de Cochabamba en la
provincia de Huaraz.
EL PRESIDENNTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de Cochabamba, en la provincia de Hua-rás, del Departamento de Ancash, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Artículo 29—La nueva circunscripción, que por esta ley se crea, se compondrá de los caseríos de Chipre, Ra-huar, Callao, Huallán, Uchpacoto y
Huanchuy y de los anexos de Miramar
y Marcopampa.
Artículo 39—Los límites del distrito de
Cochabamba, serán los siguientes: por el Norte, con la cadena de cerros llamados Puca-Jirca, minas de Santa Ana y cumbres de Pocos; por el Este, con las cumbres de Tambillos, Chacacas, Ma-tish y Marca-Punta; por el Sur, con las cumbres de Racopente, Chivicalle, cerro Barranquilla y alturas de Shillún; y por el Oeste, con la margen izquierda del río Y aután.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Silva y Higuera, Primer Vice-Pre-sidente del Senado.
Carlos Sayán Alvares, Diputado Presidente.
Rómufo Jordán C., Senador Secretario.
J« Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta v ti es.
MANUEL PRADO-
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.