Tipo de Norma: Ley
Número: 9825
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09825LEY 9825
Creando el distrito de Ponto en la provincia de Huari.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
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Artículo l9—Créase el distrito de Ponto, en la Provincia de Huari, del Departamento de Ancash, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Artículo 29—La nueva circunscripción que por esta ley se crea, estará formada por los pueblos de Ponto, Chana y Rambran; y por los anexos de Yungui-11a, Conín, Tingo, Cuchos y San Juan que pertenecen en la actualidad al distrito de Huacachi.
Artículo 39—Los límites del distrito de Ponto serán los de los pueblos y anexos que lo constituyen.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.