Tipo de Norma: Ley
Número: 9827
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09827LEY N9 9627
Creando e] distrito de Paca en la provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Créase el distrito de Paca, en la provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital seiá ia villa del mismo nombre.
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Artículo 29—El referido distrito tendrá como anexos los caseríos de Paca-Faccha y Pichjapuquio, que quedan elevados a la categoría de pueblos.
Artículo 39—Los límites del distrito de Paca, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.