Tipo de Norma: Ley
Número: 9819
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09819LEY N° 9819
Elevando a la categoría de Villa al pueblo de Caceas, que se denominará “La Breña", de la provincia de Huancayo.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Sustituyase el nombre del pueblo de Caceas, perteneciente al distrito de Huacrapuquio, de la provinoa de Huancayo, del Departamento de Ju-nín, por el de “La Breña”.
Artículo 29—El referido pueblo, ba;o sn nueva denominación, queda elevado al rungo de Villa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.