Ley Nº 9818

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9818


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 09818

LEY N9 9818

Creando el distrito de Miguel Iglesias en la provincia de Celendín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo !♦—Créasá en la provincia de Celendín. del departamento de Cajamar-

rn. el distrito de Miguel iglesias, que estará formado por el pueblo de Chalán y por los caseríos de BellavitU. El Ali-yo, Quinuamayo, Catalina, Maquemaque y San Isidro, que se segregarán del distrito de Chumuch

El referido distrito tendrá como ca-p ial el pueblo de Chalán.

Articulo 29—Los linderos del distrito serán: por el Norte, el distrito de Corte-gana; por el Este, el río Marañón; por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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