Ley Nº 9820

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Número: 9820


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 09820

LEY N 9820

Disponiendo que el distrito de Cachen y su capital del mismo nombre» de la provincia de Chota, se denominen Miracosta, v que la capital sea elevada a la categoría

de Villa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El distrito de Cachen y su capital del mismo nombre, de la provincia de Chota, en el departamento tle Cajamarca, se denominarán, uno y otra, Miracosta, quedando elevada la capital a la categoría de Villa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de 'Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO-

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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