Tipo de Norma: Ley
Número: 9815
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09815LEY N9 9815
Nueva demarcación política del
Departamento de Loreto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dad o la ley siguiente:
Artículo l9—El Departamento de Lo-rcto constará de las siguientes provincias:
Provincia de Maynas capital Iquitos.
,, ,, Loreto capital Nauta.
,, », Alto Amazonas capital
Y yrimaguas.
,, ,, Requena capital Reque
na.
,, ,, Ucayali capital Conta-
mana.
,, Coronel Portillo capital Pucallpa.
Artículo 29—Los límites de la Provincia de Maynas serán los siguientes: divisoria meridional de las aguas del río Cu-raray, desde la frontera internacional; divisoria oriental del río Pucacuro; divisoria del Tigre con las aguas del Nanay y del Laya; paralelo inmediatamente al Norte de Paucarpata para continuar hacia el S. O. por el thalweg del río Amazonas hasta la confluencia del Marañón con el Ucayali, continuando desde este punto hacia el Este por el paralelo correspondiente hasta encontrar el meridiano 73°; de allí seguirá hacia el Sur por
la línea sinuosa que divide las aguas que van a desembocar al río Yavarí de las que se echan en el Ucayali yendo a rematar en la frontera internacional con el
Brasil, en los orígenes del río Yaquerana o Yavarí, al sur del paralelo 7o: frontera internacional con el Brasil en el río Yavarí hacia el N. E. hasta el río Amazonas; luego el límite internacional con Colombia y el límite internacional con el Ecuador.
Artículo 39-Los limites de la Provin
cia de Loreto serán los siguientes: divisoria de las aguas entre los ríos Pastaza y Corrientes desde la frontera internacional hasta el Chambirai divisoria entre el Un-tu3'acu y el Nucuray; meridiano a media distancia entre las bocas de estos dos ríos, hacia el sur hasta encontrar la divisoria entre el río Marañón y el Samiria; de allí por la divisoria oriental del Eíuallaga hasta el punto en que convergen los límites actuales de las provincias de Ucayali, Alto Amazonas y San Martín al sur del paralelo 6o; divisorias entre los ríos Samiria y Pacaya y Samiria y Ucayali, siguiendo h acia el N. E. por la divisoria entre este último río y el Marañón hasta la confluencia de ambos; thalweg del río Amazonas hasta encontrar el paralelo inmediatamente al N. de Paucarpata y siguiendo hacia el O. llegar a la divisoria entre el Amazonas y el Itaya.
Por el Norte y por el Noreste, con la provincia de Maynas.
Artículo 4—La Provincia de Alto
Amazonas tendrá como límites los siguientes:
Al Norte y Noroeste, la frontera con el Ecuador desde la divisoria entre el río Pastaza y el Corrientes hasta el punto en que dicha frontera cruza la divisoria o-
riental del río Santiago; al Este, la provincia de Loreto; al Sur, el Departamento de San Martín; al Oeste, la divisoria de las aguas entre el río Santiago y el Morona rematando en el extremo Oeste del Pongo de Manseriche, y de allí hacia el sur por los actuales linderos orientales del Departamento de Amazonas hasta llegar—más al sur del paralelo 5o—a ios confines del Departamento de San Martín continuando por estos últimos.
Artículo 59—La Provincia de Requena limitará:
Al Norte, con las provincias de Loreto y Maynas; al Este, con la provincia de Maynas; al Sur, línea partiendo de la frontera del Brasil en las nacientes del Ya-querana o Yavarí, siguiendo por las nacientes meridionales del río Tapiche y por las de los afluentes occidentales de este río y las del río Maquía, continuando por la divisoria occidental de este río hasta rematar en su desembocadura en el Ucayali; el thalweg de este río hasta la entrada del Canal de Puinahua y de este punto hacia el Oeste siguiendo por el paralelo correspondiente hasta los linderos con la provincia de Alto Amazonas; al Oeste, con las provincias de Loreto y Ucayali.
Artículo 69-La Provincia de Ucayali
limitará:
Al Norte, con la provincia de Requena; al Este, con la misma y con el Brasil; al Oeste, con el Departamento de San Martín (divisoria oriental del río Hualla-ga) ; al Sur, con la divisoria septentrional de los ríos Aguaytía y Callería, cruzando el Ucayali por el paralelo a media
distancia entre Estero Muyuna y Espinal.
Artículo 79—La Provincia de Coronel Portillo limitará:
Al Norte, con la Provincia de Ucayali y con el Brasil; al Este, con el Brasil; al Sur, con los Departamentos de Huá-nuco (nacientes del Aguaytía—divisoria entre los afluentes de la márgen derecha
de este río y los de la izquierda del Bajo Pachitea—boca del Pachitea), Cuzco y Madre de Dios, en la siguiente forma: desde la confluencia del Tambo con el Urubamba por la divisoria me'ridional de este río que no abandonará sino para ir por la divisoria derecha del afluente Umaniu a la boca del Mishagua. Este río en sus dos márgenes hasta la desembocadura de su afluente el Colorado. De allí por la divisoria izquierda de este, que seguirá hasta las nacientes del mismo, continuando por la divisoria derecha de la ^ •
cuenca del Mishagua y bajando por dicha divisoria y por la del Alto Urubamba hasta encontrar la divisoria izquierda del Sepahua. Siguiendo por ella llegará a las nacientes de dicho río y pasará a las del río Cujar por cuya divisoria meridional y la meridional igualmente del río Alto Purús rematará en la frontera brasilera; al Oeste, con los Departamentos de San Martín (divisoria oriental del río Hualla-ga) ; ele Huánuco (divisoria entre el Pachitea y el Ucayali) y de Junín (divisoria occidental del Ucayali rematando en la confluencia del Urubamba con el Tam-bo; quedando ambas márgenes de este río, en toda su extensión aguas arriba de Atala3^a exclusive, dentro de la jurisdicción del Departamento de Junín).
Artículo 89-La Provincia de Maynas,
comprenderá los 12 distritos siguientes:
, f '
Distrito de Fernando Lores, capital Tatnishiyacu, comprenderá los pueblos de la margen derecha del Amazonas, si-tuados entre la confluencia del Ucayali
con el Marañón y Panguana inclusive, y los de la margen izquierda entre la altura de este último punto y Paucarpata exclusive; así como los valles y quebradas
que entre dichos extremos desembocan
, •
sn el Amazonas; los ríos Tamishiyacu y r^huayo en toda su extensión, extendiéndose el límite oriental del distrito hasta !as nacientes de estos cürsos de agua.
Distrito de Alto Nanay, capital Santa
María de Nanay, comprenderá el territorio bañado por los ríos Nanay y Pinto-
•
yacu y sus afluentes desde la confluencia de estos dos ríos hasta sus respectivas nacientes.
Distrito de Iquitos, capital Iquitos, comprenderá:
a ) -—el va lie del río Itaya en toda su integridad, con sus afluentes de am-
*
bas márgenes;
b,).—el Nanay desde su confluencia con el Pintoyacu hasta su desembocadura en el Amazonas;
c) .—los pueblos y quebradas de ambas
f •
márgenes del Amazonas entre Pan-guana exclusive y Tinicuro inclusive;
d) .—ambas márgenes de la quebrada del
río Manití desde su origen hasta su desembocadura.
Distrito de las Amazonas, capital Francisco de Orellana, comprenderá ambas márgenes del río Amazonas con sus pueblos y quebradas entre Tinicuro exclusive y San Salvador inclusive por la margen izquierda y entre la desembocadura del río Manití exclusive y el río Orosa inclusive por la margen derecha; la quebrada de este último río en sus dos márgenes entre sus orígenes y su desembocadura; la parte del río Ñapo comprendida entre Esperanza inclusive y su desembocadura en el Amazonas, comprendiendo pueblos y quebradas de ambas márgenes.
Distrito de Pebas, capital Pebas, comprenderá ambas márgenes del Amazonas
• *
y los valles que en él desembocan en la parte comprendida entre San Salvador
exclusive (margen izquierda) y San Pablo de Lóreto exclusive (margen derecha) .
Al Norte, sus límites llegarán hasta las nacientes del río Ampiyacu en la quebrada Supay; al sur, avanzarán hasta los orígenes del río Cochiquinos.
Distrito de Ramón Castilla, capital Caballococha, comprenderá la parte peruana del Amazonas con los valles que en ella desembocan, desde San Pablo de Loreto inclusive, hasta la desembocadura del río Yavarí; y la márgen izquierda del mismo río Amazonas y los valles que por ella desembocan desde el punto situado al frente de San Pablo de Loreto hasta la desembocadura del Atacuari, este río inclusive hasta sus nacientes.
Distrito de Yavarí, capital Amelia, nuevo nombre que por esta ley se dá al caserío de Nazareth, comprenderá todos los pueblos situados en la márgen izquierda del río Yavarí y sus afluentes por dicha márgen entre la desembocadura del río Gálvez (este río exclusive) y su desembocadura en el Amazonas; incluyendo la parte peruana del curso del río Yavarí.
Distrito del Yaquerana, capital Bo-lognesi, se extenderá desde la frontera internacional con el Brasil, comprendiendo los pueblos de la márgen izquierda del Yavarí o Yaquerana a partir de sus cabeceras hasta la desembocadura del río Gálvez, incluyendo este río y los que se contienen entre la divisoria de las aguas del río Blanco y del Yaquerana.
Distrito de Mazán, capital Mazán, comprenderá la quebrada del río Mazán en su integridad y ambas márgenes del Ñapo con sus afluentes y subafluentes entre Oro Blanco inclusive y Esperanza exclusive.
Distrito del Ñapo, capital Santa Clc tilde, comprenderá los ríos Curaray en su parte peruana y Tamboryacu en su integridad; el río Ñapo y sus demás afluentes de ambas márgenes entre Oro Blanco exclusive (al S. E.) y Quebrada Lo-rito Caparina exclusive (al N. O.)
Distrito de Torres Causano, capital Pantoja, comprenderá ambas márgenes del Ñapo y sus afluentes y subafluentes entre Quebrada Lorito Caparina inclusive y el límite con el Ecuador al N. Q.
Distrito de Putumayo, capital Puca-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.