Tipo de Norma: Ley
Número: 9814
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09814LEY N9 9814
autorizando al Banco Central Hipoteca-o del Perú para celebrar operaciones e préstamo para la construcción y re-anstrucción de casas-habitación para em-leados y obreros en las ciudades, de Lima, Callao y Balnearios adyacentes.
MANUEL PRADO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha concedido al Poder ejecutivo, por ley N9 9098, ( 1 ) la fa-;ultad de dictar las leyes que juzgue necesarias para solucionar los problemas que afecten a la economía <Jel país, por razón del actual conflicto europeo, durante el receso del Cuerpo Legislativo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Banco Central Hipotecario del Perú, queda autorizado para celebrar operaciones de préstamo para la construcción y reconstrucción de casas-habitación para empleados y obreros en las ciudades de Lima, Callao y Balnearios adyacentes de conformidad con las prescripciones de la ley N9 8696, (2)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.