Ley Nº 9813

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9813

Tipo de Norma: Ley

Número: 9813


Visualización de la norma: Ley 9813



Descargar Ley 9813 en PDF -

documento PDF

 09813

LEY NL 9 8 i

Derogando la Ley N° 8660, que grava

con un derecho de exportación a la cascarilla procedente de la región de

la montaña.

MANUEL PRADO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha concedido al Poder

Ejecutivo la facultad de legislar sobre

las materias a que se refiere la ley N:<

9098; (I) y

Considerando:

Que es necesario adoptar disposiciones en beneficio de quienes explotan las zonas cascarilleras, mejorando las condiciones económicas en que se desenvuelven los trabajos de extracción de corte as de quina, para facilitar su exportación ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Vlmistros;

EL PODER EJECUTIVO

H.i dad o la ley siguiente:

i

Articulo único.—Derógase la ley N° 8660 (2) de 5 de mayo de 1938, que grava a la cascarilla procedente de la región de la montaña con un derecho de exportación de 10 C de su precio de venta en el puerto de embarque.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

Alfredo Solf y Muro, Presidente de] Consejo de Ministros y Ministro d% Relaciones Exteriores.

Ricardo de la Puente, Ministro de Gobierno y Policía.

César A. de la Fuente, Ministro de Guerra.

Julio L. East, Ministro de Hacienda y Comercio.

C. Moreyra P. S., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Marinan

Enrique Laroza, Ministro de Educación Pública.

Constantino J. Carvallo, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Fernando Melgar, Ministro de Aeronáutica.

Godofredo Labarthe, Ministro de A-

gricultura.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil H9Y§ientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.

1).--Ley N9 9098.—Facultando al Poder Ejecutivo. durante el receso del congreso, para dictar leyes, mientras dure el actual conflicto europeo, con el objeto de facilitar la colocación en el extranjero y la movilización de nuestros productos de exportación, y para celebrar convenios, acuerdos y tratados con el mismo fin, así como para negociar sobre la Convención relativa a la organización del Banco Inter-Americano.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 74.

2i.—Ley N9 8660.—Disponiendo que la cascarilla procedente de la montaña pagará, coma derecho de exportación, el 10% de su precio de venta.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXX.—Pág. 70.

Manuel C. Gallagher, Ministro de Jus

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos