Tipo de Norma: Ley
Número: 9810
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09810LEY N° 9810
Disponiendo la cancelación de las carias de naturalización otorgadas a los súbditos de Alemania, Italia y Japón, que sedediquen a actividades subversivas.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dad O la ley siguiente:
Artículo X9—El Gobierno cancelar! las cartas de naturalización que se hayan
otorgado a los súbditos de Alemania, Italia y Japón, que se dediquen a actividades subversivas o de propaganda de sistemas contrarios a la democracia. Para este objeto, el Ministerio de Gobierno y Policía remitirá al de Relaciones Exteriores, la nómina de los extranjeros nacionalizados, originarios de los países mencionados y que tengan antecedentes de propagandistas o de participantes en actos subversivos de tendencias nazi-fascistas.
Artículo 29—Iniciado el expediente de cancelación en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se notificará al interesado para que exponga lo conveniente y se le concederá el plazo de treinta días, para que presente las pruebas que le favorezcan. Vencido el plazo, pasará el expediente a la Asesoría Jurídica del Ministerio y con el informe de ésta, al Fiscal Administrativo de turno, debiendo expedirse la respectiva Resolución Suprema declarando haber lugar o no a
la cancelación de la carta de naturalí-
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Artículo 3 9—La persona cuya nacionalización haya sido concelada será considerada, para todos los efectos legales, con la nacionalidad que perdió al adquirir la peruana*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
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I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C, A. Barreda, Senador Secretario.
M, Leopoldo CÍarcía, Diputado Secre-r
tario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
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ma, a los veintidós días del mes de mar-zo de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.zacion.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.