Ley Nº 9809

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 09809

LEY N9 9809

Dando fuerza de ley a los artículos 409 y 68° del Reglamento de la Ley N9 4916

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la 1 ey siguiente:

Artículo único.—Dése fuerza de ley a los artículos 409 y 68 del Reglamento de la ley N9 4916, (1) de 22 de junio de 1928.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos

cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

E. Torres Belón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Poi tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.Lino Cornejo.

1).—Ley 4916.—Modificando el artículo

296 del Código de Comercio.—Anuario ae la Legislación Peruana. — Tomo XVIII. —Pág. 141.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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