Ley Nº 9806

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Número: 9806


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 09806

LEY N9 9806

Aprobando el Convenio Comercial celebrado el 19 de octubre de 1942 entre

el Gobierno del Perú y el de Iqs Esta-

*

dos Unidos de Norte América, relativo a la adquisición de la corteza de la

quina peruana.

MANUEL PRADO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El artículo I9 de la ley N9 9098 (1) faculta al Poder Ejeputivo para celebrar y poner en vigencia toda clase de convenios, acuerdos y tratados de carácter comercial, con el objeto de facilitar la colocación en el extranjero y la movilización de nuestros productos de exportación; y

Co'nsiderando:

Que conviene a los intereses del país aprobar el convenio celebrado entre la República del Perú, representada por el Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y por el Director General de Salubridad, Presidente de la Comisión Permanente de la Quina y la Corporación de Abastecimiento para la Defensa, como Agente del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, relativos a la adquisición de la corteza de la quina peruana y suscrito el 19 de octubre de 1942;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.—Apruébase el Convenio Comercial celebrado entre la República del Perú, representada por el Ministro ’ de Salud Pública, Trabajo y

i

Previsión Social y por el Director General de Salubridad,- Presidente de la Comisión Permanente de la Quina y la Corporación de Abastecimiento para la Defensa como Agente del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, relativo a la adquisición de la corteza de la quina peruana y suscrito el 19 de

octubre de 1942.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

A. Solf y Muro, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ricardo de la Puente, Ministro de G O-bierno y Policía.

Lino Cornejo, Ministro de Justicia y Trabajo.

Pedro M. Oliveira, Ministro de Educación Pública.

J. L. East, Ministro de Hacienda v Comercio.

C. A. de la Fuente, Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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