Tipo de Norma: Ley
Número: 9805
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09805LEY N9 9805
Concediendo derecho a goces de jubilación, cesantía y montepío a los empleados de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Quedan comprendidos en los beneficios que establece el artículo segundo de la ley N9 8435, ( I ) los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.