Tipo de Norma: Ley
Número: 9799
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09799LEY N9 9799
Creando el distrito de Yarabamba en la
provincia de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°:—Créase en la provincia de Arequipa, el distrito de Yarabamba,
Artículo 29—El nuevo distrito se compondrá de los pueblos de Yarabamba, que será la capital, y de los de Sogay, Quichinihuaya, El Cerro y los anexos de Chavarría y Postrerio. Serán sus linderos los que circundan a los pueblos y pagos que lo integran, según esta ley.
Artículo 39—El évanse a la categoría de Villa los pueblos de Yarabamba y Quequeña, capitales de los distritos de los mismos nombres.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Antonio de La Torre, 29 Vice-Presi-dente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.