Ley Nº 9797

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 09797

LEY N9 9797

Disponiendo que la antigüedad de los jueces a que se refiere la Ley N9 4056, se computará con arreglo a la fecha en que tomaron posesión del cargo en su

primer nombramiento.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-La antigüedad de los

Jueces a que se refiere el artículo único de la ley N9 4056, (1) se computará con arreglo a la fecha en que tomaron posesión del cargo en su primer nombramiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós díás del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

Lino Cornejo.

C ........ *

1).—Ley N 4056.-^-Disponiendo que en las localidades donde hayan dos jueces, uno de ellos entenderá en materia civil y el otro en lo criminal.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XIV. —Pág. 41.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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