Ley Nº 9795

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 09795

LEV Np 9795

Declarando “Día del Empleado Peruano” el primer domingo de febrero*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—Declárase “Día del Empleado Peruano” el primer domingo de fcbrei o.

Articulo 29—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que en ese día se otorguen los diplomas y premios de que trata el decreto supremo de 9 de marzo de 1940, que crea la "Orden del Trabajo y Cooperación Social .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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