Tipo de Norma: Ley
Número: 9795
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 09795LEV Np 9795
Declarando “Día del Empleado Peruano” el primer domingo de febrero*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l9—Declárase “Día del Empleado Peruano” el primer domingo de fcbrei o.
Articulo 29—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que en ese día se otorguen los diplomas y premios de que trata el decreto supremo de 9 de marzo de 1940, que crea la "Orden del Trabajo y Cooperación Social .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.