Tipo de Norma: Ley
Número: 9794
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 09794LEY N9 9794
Disponiendo que el producto del impuesto a la paja bombonaje constituye renta municipal de los Concejos Provinciales de Rioja y Moyobamba.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Constituye renta municipal el producto del impuesto a la paja de bombonaje, creado por ley N9
2729. (1).
Los Concejos Provinciales de Rioja y Moyobamba, percibirán, cada uno, el producto de dicho impuesto que se recaude en sus respectivas circunscripciones.
Artículo 2—El producto de esta renta se invertirá en la construcción de obras públicas en ambas provincias, debiendo los respectivos Concejos Provinciales, rendir cuenta anual de dicha inversión al Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Octavio Alva, Primer Vice-Presidcn-te del Senado.
Gerardo Balbucna, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional do la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
enero de mil novecientos cuarenta v tres.
Manuel PRADO.C. Moreyra P. S.1).—Ley N 2729.—Creando un impuesto sobre la “paja bombonaje” que se extraiga del Departamento de San Martín.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XII.—Pág. 228.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.