Ley Nº 9793

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 09793

LEY N9 9793

Creando el Obispado de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso Ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Eríjase un Obispado en el Departamento de Huancavelica que será sufragáneo del Arzobispado de Lima. La Sede de la Diócesis de Huancavelica será la ciudad de este nombre.

Artículo 2-El personal del Coro de

esta Diócesis, será igual al del Obispado de Huaráz.

Artículo 3P—El Gobierno- atenderá con la subvención correspondiente al sostenimiento del Seminario.

Artículo 49—El Poder Ej ecutivo dictará ¡as disposiciones pertinentes para el acuerdo con la Santa Sede.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a tos veintinueve días

A1 señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum~ *pla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.Alfredo Solf y Muro.

de! mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Se

nado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presi dente.

C. A. Barreda» Senador Secretario. Ernesto More, Diputado Pro-Secreta-

rio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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