Ley Nº 9790

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 09790

LEY N9 9790

Creando impuestos a la coca, a los alcoholes y a las aguas gaseosas en la provincia de Cajabamba, con destino obras públicas y servicios de asistencia

social.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA RFPUBLICA

PERUANA

tro de aguas gaseosas naturales que se consuman en la provincia.

Artículo 29—Cédase, además, para obras locales en la citada provincia el 50% del impuesto y del sobre impuesto fiscal al consumo de chancaca que se recauden en su jurisdicción.

Artículo 39—Los gravámenes considerados en los incisos “a” y “c” del artículo 19 y en el artículo 29, serán percibidos por el Concejo Provincial; y los considerados en el inciso “b” del artículo 1 se dividirán por partes iguales entre el Concejo Provincial y la Sociedad de Beneficencia Pública, quienes invertirán las rentas respectivas exclusivamente en obras públicas y servicios de asistencia social, previa aprobación del Gobierno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Cor¡-greso, en Lima, a los veintiún días de) mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Cajabamba los siguientes gravámenes:

a) —Un impuesto de cuatro centavos por

kilogramo de coca que se produzca o interne eri la provincia.

b) -Un impuesto al consumo de alcoho

les y bebidas alcohólicas conforme a la siguiente tarifa:

Alcoholes de uva S/o. 0.30 por litro

100° G. L.

Alcoholes de caña S/o. 0.35 por litro 1 00° G. L.

Vinos de cualquier clase S/o. 0.1 0 por litro volumen.

Champagne S/o. 0.30 por litro volumen.

Licores S/o. 0.40 por litro volumen. Cerveza S/o. 0.08 por litro volumen.

c) —Un impuesto de un centavo por li-

Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,, a los veinticinco días del mes de ene ro de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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