Ley Nº 9789

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 09789

LEY N9 9789

i ransferencias para habilitar las partidas

Nos. 17, 36, 37 y 50 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General

de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguiente transferencias en el Pliego de Aeronáu-tica del Presupuesto General de la República en vigencia:

A la partida N9 16, Capítulo I (Para la adquisición de servicio de mesa y cocina), con la suma de ocho mil soles oro

(S/o. 8,000.00), que se tomará de la partida N9 6, Capítulo I (Haberes Misiones Extranjeras).

A la partida N9 1 7, Capítulo I (Para la adquisición de mobiliario), con la suma de dos mil soles oro (S/o. 2,000.00)» que se tomará de la partida N9 7, Capitulo I (Indemnización de vuelo).

A la partida N9 36, Capítulo III (Pa" ra la adquisición de combustible y lubricantes para el servicio de Almacenes*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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