Tipo de Norma: Ley
Número: 979
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00979LEY N.° 979
Subvención
á la sociedad Filarmónica
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ele 1n República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Vótase por una vez, en el pliego extraordinario de Tusticia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.