Ley Nº 979

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Tipo de Norma: Ley

Número: 979


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 00979

LEY N.° 979

Subvención

á la sociedad Filarmónica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele 1n República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Vótase por una vez, en el pliego extraordinario de Tusticia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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