Ley Nº 980

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Tipo de Norma: Ley

Número: 980


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 00980

LEY N.° 980 Mobiliario

para los Juzgados de 1.a Instancia del departamento de Apurímac

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de doscientas libras, con el fin de que se provea de mobiliario á los juzgados de primera instancia del departamento de Apurímac.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días del mes de enero de mil novecientos nueve. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario. - Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B.

Lkguía.—M. V. Vi liarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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