Tipo de Norma: Ley
Número: 9788
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09788LEY N 9788
Zrédito suplementario para habilitar la sartida N9 8 del Pliego de Aeronáutica
del Presupuesto General de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Pía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario (Adicional) por la suma de setenta mil soles oro (S/o. 70,000.00), que se abonará íntegramente a la partida N9 8, Capítulo I (Para abonar comisión de estadía del personal en el extranjero) del PI iego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia.
Esce crédito suplementario será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General de la República en ejercicio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paia su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L,i-ma, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
J. L. East.
del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Se
nador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.