Ley Nº 9787

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Número: 9787


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 09787

LEY N9 9787

Crédito extraordinario para que el Gobierno pueda aportar a la Corporación Peruana del Amazonas parte del capital

que le corresponde.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PÉRUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de doscientos mil

soles oro (S/o. 200,000.00), con el ob* *

jeto de que el Gobierno pueda aportar a la Corporación Peruana del Amazonas parte del capital que le corresponde de conformidad con los términos de su constitución; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presiden-te del Senado.

Gerardo Balhuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre-

k

tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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