Tipo de Norma: Ley
Número: 9786
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09786LEY N9 9786
Suspendiendo los efectos de la Ley N° 9682, que exonera de impuestos de importación a las lanas de alpaca y razas afines que se internen al territorio de la
República.
MANUEL PRADO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso por la ley N9 9098, ( 1 ) ha concedido al Poder Ejecutivo facultades para dictar las leyes que juzgue convenientes con el objeto de facilitar la colocación de nuestros productos de exportación; y
Considerando:
Oue dada la situación actual, el Go-bierno se encuentra en condición de no
a
poder exportar con toda regularidad las lanas de procedencia peruana, lo que se complica con el aumento que representa la introducción al territorio de la República de las lanas de alpaca y razas afines, liberadas del impuesto de importación, en virtud de la ley N9 9682, (2) promulgada el 1 1 de diciembre de 1942 Que el Gobierno sometió a Ih consideración del Congreso, el proyecto de ley respectivo, atendiendo a las razones
invocadas por la Representación Parlamentaria, el año de 1941, por encontrarse en esa época, enmarcadas en un concepto bien entendido de la defensa de los intereses del Fisco.
Que en la actualidad, el Gobierno se vé en la necesidad de suspender los efectos de la ley N9 9682, (2) en defensa de los intereses nacionales.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso en su próxima legislatura;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Suspéndase los efectos de la ley N9 9682, (2) que exonera de impuestos de importación a las lanas de alpaca y razas afines que se internen al territorio de la República, por vía terrestre o lacustre.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
Alfredo Solí y Muro, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Ricardo de la Puente, Ministro de Gobierno y Policía.
Lino Cornejo, Ministro de Justicia y Trabajo.
Pedro M. Oliveira, Ministro de Educación Pública.
J. L. East, Ministro de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.