Ley Nº 9785

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 09785

LEY N9 9785

Elevando a la categoría de Arzobispados los Obispados de Arequipa, Cuzco y Trujillo, y disponiendo que el Arzobispo de Lima tendrá el título de Primado de

la Iglesia Peruana.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Elévase a la categoría de Arzobispados, los Obispados de Arequipa, Cuzco y Trujillo. El Arzobispado de Arequipa tendrá como sufragáneo el Obispado de Puno, el del Cuzco al Obispado de Ayacucho y el de Trujillo a los

Obispados de Cajamarca, Chachapoyas y Piura.

Artículo 29.—El Arzobispo de Lima tendrá el título y las prorrogativas de Primado de la Iglesia Peruana, y comprenderá como sufragáneos a los Obispados de Huaráz y de Huánuco.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo hará las presentaciones respectivas ante la Santa Sede y queda autorizado para que celebre los acuerdos y dicte las resoluciones conducentes al mejor cumplimien to de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de ene-ro de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.Alfredo Solf y Muro.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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