Ley Nº 9784

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 09784

I. A. Brandaríz, Presidente del Se-LEY N9 9784 nado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Derogando los artículos 59 y 69 de la Ley N° 4449, sobre venta de lotes de terreno del fundo Santa Beatriz.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Fía dad o la ley siguiente:

Artículo 1—Deróganse los artículos

59 y 69 de la ley N9 4449 (1) y demás

disposiciones dictadas con relación a lo

/

establecido en ambos artículos.

Artículo 29—Conceptúanse cumplidas por los actuales propietarios de casas de la urbanización Santa Beatriz las prescripciones contenidas en los artículos 59

y 69 de la ley N9 4449. ( 1 )

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

C. Moreyra P. S.

%

1).—Ley N° 4449.— Autorizando al Poder Ejecutivo para vender los lotes de terreno del fundo Santa Beatriz.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVI.—Pág. 71.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cua

renta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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