Tipo de Norma: Ley
Número: 9776
documento PDF
09776LEY N9 9 77 6
Facultando al Poder Ejecutivo para introducir en la legislación tributaria sobre seguros las modificaciones de carácter urgente que imponga la situación económica y monetaria, durante el receso del
Congreso.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto;
1.1 Congreso ha dado la ley siguiente:CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—-Facúltase al Poder Ejecutivo para introducir en la legisla' c.ión tributaría sobre seguros las modificaciones de carácter urgente que imponga ía situación económica y monetaria, durante el receso del Congreso y con caigo do darle cuenta en la próxima Legis latura Ordinaria.
C omuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
AI señor Presidente Constitucional de la República.Por tanto; mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tresManuel PRADO.
J. L. East.I. A. Brandan*, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Braca monte Orbegoso, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro -Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.