Ley Nº 9777

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 09777

LEV N9 97 7 7

Mandando practicar estudios de las obras portuarias de Salaverry y creando con tal

fin impuestos al tráfico de mercaderías por Salaverry y Puerto CHicama.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar practicar, inmediatamente después de la promulgación de esta ley, los estudios definitivos de las obras portuarias de Salaverry, sobre la base de la construcción de un rompeolas

y la prolongación del muelle actual, con espigón de atraque.

Artículo 29—Para la ejecución de estas obras, créase un impuesto al tráfico de mercaderías por Salaverry y Puerto Chicama, conforme a la tarifa siguiente:

Importación de harina, madera, cemento, petróleo y gasolina S/o. 1.00

F M.

Otras mercaderías en general S/o.

2.00 F. M.

Exportación:

Mercaderías en general S/o. 1.50 F. M. Artículo 39—Este impuesto se duplicará tan pronto como los nuevos muelles se entreguen al servicio, excepto el azúcar que pagará $ o. 2.00 por tonelada.

Artículo 49—La tasa para exportación del carbón, será de S o. 2.00 por tonelada y se comenzará a cobrar tan luego se instale en los muelles los dispositivos para el embarque automático.

Artículo 59-El 20 L de la renta pro*-

ducida por las nuevas obras portuarias una vez que éstas estén en servicio, se aplicará a la pavimentación y a las obras de agua y desagüe de Salaverry, a la Construcción del Barrio Obrero en el puerto y a la construcción de la Ciudad Universitaria en Trujillo.

Artículo 69—Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar la ejecución de las obras portuarias, tomando como garantía para esa*financiación la renta creada por esta ley, y ampliándola, si fuera necesario con las rentas fiscales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de entro de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.J. L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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