Ley Nº 9775

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Número: 9775


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 09775

LEY N9 9775

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 190 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General

de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de veintidós mil

soles oro (S/o. 22,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 190 del Pli ego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente destinada al pago de pensiones de cesantía del personal de tropa de la Guardia Civil y Policía; con cargo a los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación^

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presiden-te del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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