Ley Nº 9774

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Número: 9774


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 09774

LEY N 9774

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 278 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de veinte mil soles, oro (S/o. 20,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 2 78 del Pliego de Fomento del Presupuesto vigente, destinada al pago de cesantes y jubilados.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de BracamOnte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres

Manuel PRADO.

«J. L. East.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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