Ley Nº 9773

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Número: 9773


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 09773

LEY N9 9773

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 139 y 140 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto

General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe la apertura de un crédito suplementario por la suma de ciento setentiseis mil quinientos setenta soles oro (S/o. 176,570.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía:

A la partida N9 1 39,

Capítulo XVIÍI . . S/o. 167,5 70.00 A la partida N9 1 40,

Capítulo XVIII . . ,, 9,000.00

S/o. 176,5 70.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamente Orbegoso, Senador Secretario,

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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