Tipo de Norma: Ley
Número: 9772
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 09772LEY N* 9 772
Crédito suplementario para habilitar la partida N 122 del Pliego de Gobierno
y Policía del Presupuesto General de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dadíJ la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecütivo para abrir un crédito suplementario por la suma de un millón ciento cuarentisiete mil quinientos sesenti-cuatro soles oro y veinticinco centavos
(S/o. P I 47,564.25 ), con el fin de proceder a la habilitación 'de la partida N°
122 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada al racionamiento de las fuerzas del Ramo de Policía; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Octavio Alva, Primer Vice-Presidcn-te del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevaííos Gafvez, Diputado Secretario,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
«J• L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.