Ley Nº 9771

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 09771

LEY N9 9771

Crédito extraordinario para la reparación del Panteón de los Proceres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe la apertura de un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil noventa soles oro (S/o. 40,090.00), a fin de que el Ministerio de Justicia y Trabajo atienda a los gastos de reparación del Panteón de los Proceres. Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que ce obtenga en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presiden-te del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de ene ro de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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