Ley Nº 9770

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Número: 9770


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 09770

LEY N9 9770

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 145 y 567 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1942; y, Crédito extraordinario para abonar el saldo de los gastos originados con motivo de la visita del Presidente de la República a los Estados

Unidos de Norte América.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

H.r dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Pod er Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos

mil so les oro (S/o. 400,000.00), con d

fin de atender a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto vigente :

A la N9 145-Servicio

Cablegráfico. . . . S/o. 100,000.00 A la N9 5 6 7-Para repatriación de peruanos ....... ,, 300,000.00

S/o. 400,000.00

Autorízase, asimismo, la apertura de un crédito extraordinario por la suma de ciento treinta mil soles oro (S/o. 1 30. 000.00), con el objeto de ampliar el

mandado abrir por decreto supremo de I9 de mayo de 1942, para abonar el saldo de los gastos originados con motivo de la visita del señor Presidente de la República a los Estados Unidos de Norte América.

Estos créditos serán cargados a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva^Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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