Ley Nº 9769

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 09769

LEY N9 9769

Crédito suplementario para habilitar la partida N 270 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de sesentiun mil soles oro (S o. 61,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 2 70 del Pliego de Salud Pública

del Presupuesto vigente, destinada a los gastos de carácter “Imprevistos”.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingro sos del ejercicio presupuestal en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del tetado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre-

tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J« L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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